Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2703

TITULO TERCERO · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

ARTICULO 2703

El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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