Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2705

TITULO TERCERO · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

ARTICULO 2705

Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una participación legítima y en el segundo, los de una transacción.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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