Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2706

TITULO TERCERO · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

ARTICULO 2706

Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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