Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2708
TITULO TERCERO · CAPITULO I Del juego y de la apuesta
ARTICULO 2708
La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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