Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2710

TITULO TERCERO · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

ARTICULO 2710

El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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