ARTICULO 2711
Los hijos sujetos a la patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 357.
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar
ARTICULO 2711
Los hijos sujetos a la patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 357.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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