ARTICULO 357
Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I.-Bienes que adquiera por su trabajo;
II.-Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
ARTICULO 357
Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I.-Bienes que adquiera por su trabajo;
II.-Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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