ARTICULO 358
Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.
TITULO OCTAVO De la patria potestad · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
ARTICULO 358
Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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