Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2712

TITULO TERCERO · CAPITULO II De la renta vitalicia

ARTICULO 2712

Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que debe recibirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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