ARTICULO 2707
El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.
TITULO TERCERO · CAPITULO I Del juego y de la apuesta
ARTICULO 2707
El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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