Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2707

TITULO TERCERO · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

ARTICULO 2707

El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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