Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2698

TITULO TERCERO · CAPITULO I Del juego y de la apuesta

ARTICULO 2698

La Ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.

El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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