Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2696

TITULO TERCERO · CAPITULO II De la aparcería rural

ARTICULO 2696

En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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