ARTICULO 27
Es persona moral, toda entidad a la que la ley reconoce personalidad jurídica propia, distinta de la de sus componentes.
ARTICULO 27
Es persona moral, toda entidad a la que la ley reconoce personalidad jurídica propia, distinta de la de sus componentes.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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