Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 28
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO II De las personas físicas
ARTICULO 28
Las personas físicas adquieren la capacidad jurídica por el nacimiento y la pierden por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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