Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 30
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO II De las personas físicas
ARTICULO 30
La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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