Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 31

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO II De las personas físicas

ARTICULO 31

El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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