ARTICULO 32
Son personas morales:
I.-La Nación, los Estados y los Municipios;
II.-Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III.-Las sociedades civiles o mercantiles;
IV.-Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V.-Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.-Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.