Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 32

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO II De las personas físicas

ARTICULO 32

Son personas morales:

I.-La Nación, los Estados y los Municipios;

II.-Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;

III.-Las sociedades civiles o mercantiles;

IV.-Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V.-Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI.-Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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