Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 33

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO II De las personas físicas

ARTICULO 33

Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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