ARTICULO 33
Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO II De las personas físicas
ARTICULO 33
Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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