ARTICULO 35
Ninguna persona moral goza de los privilegios que las leyes conceden a los incapacitados.
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO III De las personas morales
ARTICULO 35
Ninguna persona moral goza de los privilegios que las leyes conceden a los incapacitados.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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