Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 37

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO III De las personas morales

ARTICULO 37

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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