ARTICULO 38
Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su nueva residencia, como a la autoridad municipal de su anterior domicilio, que no desea perder éste y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero, o contra el interés público o social.