Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 38

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO III De las personas morales

ARTICULO 38

Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su nueva residencia, como a la autoridad municipal de su anterior domicilio, que no desea perder éste y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero, o contra el interés público o social.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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