Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 39

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO III De las personas morales

ARTICULO 39

El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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