Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2721

TITULO TERCERO · CAPITULO II De la renta vitalicia

ARTICULO 2721

La renta vitalicia constituída sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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