ARTICULO 2721
La renta vitalicia constituída sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.
TITULO TERCERO · CAPITULO II De la renta vitalicia
ARTICULO 2721
La renta vitalicia constituída sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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