Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2722

TITULO TERCERO · CAPITULO II De la renta vitalicia

ARTICULO 2722

Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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