Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2731

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la fianza en general

ARTICULO 2731

Pueden también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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