Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2730

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la fianza en general

ARTICULO 2730

La fianza no puede existir sin una obligación válida.

Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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