ARTICULO 2729
La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el fiador; ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
TITULO TERCERO · CAPITULO III De la compra de esperanza
ARTICULO 2729
La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el fiador; ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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