ARTICULO 2734
La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1931.
TITULO TERCERO · CAPITULO I De la fianza en general
ARTICULO 2734
La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1931.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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