Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2735

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la fianza en general

ARTICULO 2735

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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