Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2738

TITULO TERCERO · CAPITULO I De la fianza en general

ARTICULO 2738

El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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