Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2756
TITULO TERCERO · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
ARTICULO 2756
Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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