Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2755
TITULO TERCERO · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
ARTICULO 2755
Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador, mas éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia contra los dos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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