Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2754
TITULO TERCERO · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
ARTICULO 2754
El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2750, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y esté libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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