Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2753

TITULO TERCERO · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

ARTICULO 2753

Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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