Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2750

TITULO TERCERO · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

ARTICULO 2750

Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I.-Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

II.-Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;

III.-Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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