Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2749

TITULO TERCERO · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

ARTICULO 2749

La excusión no tendrá lugar:

I.-Cuando el fiador renunció expresamente a ella;

II.-En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

III.-Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;

IV.-Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propia del fiador; V.-Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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