ARTICULO 2749
La excusión no tendrá lugar:
I.-Cuando el fiador renunció expresamente a ella;
II.-En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;
III.-Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;
IV.-Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propia del fiador; V.-Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.