Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2751

TITULO TERCERO · CAPITULO II De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

ARTICULO 2751

Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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