Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2764

TITULO TERCERO · CAPITULO III De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

ARTICULO 2764

Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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