Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2773

TITULO TERCERO · CAPITULO IV De los efectos de la fianza entre los cofiadores

ARTICULO 2773

El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición; y ni aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclame.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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