Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2772

TITULO TERCERO · CAPITULO IV De los efectos de la fianza entre los cofiadores

ARTICULO 2772

El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I.-Cuando se renuncia expresamente;

II.-Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III.-Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2º y 3º del artículo 2770;

IV.-En el caso de la fracción IV del artículo 2749;

V.-Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2749.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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