Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2771

TITULO TERCERO · CAPITULO IV De los efectos de la fianza entre los cofiadores

ARTICULO 2771

En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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