Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2771
TITULO TERCERO · CAPITULO IV De los efectos de la fianza entre los cofiadores
ARTICULO 2771
En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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