ARTICULO 2783
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes raíces inscriptos en el Registro de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.
Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de mil pesos, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.
La fianza puede substituirse con prenda o hipoteca.