Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2784
TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
ARTICULO 2784
Para otorgar una fianza legal o judicial por más de mil pesos, se presentará un certificado expedido por el Encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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