Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2786

TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

ARTICULO 2786

En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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