Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2787

TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

ARTICULO 2787

Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2785, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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