ARTICULO 2788
El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
TITULO DECIMOCUARTO
DE LA PRENDA
TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
ARTICULO 2788
El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
TITULO DECIMOCUARTO
DE LA PRENDA
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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