Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2803

TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

ARTICULO 2803

Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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