Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2804

TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

ARTICULO 2804

Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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