Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2816

TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

ARTICULO 2816

El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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