Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2816
TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
ARTICULO 2816
El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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