Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2818

TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

ARTICULO 2818

En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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